Admisión 20-21. Información General

16 May 2020
Cuentos infantiles interactivos para la vuelta al cole
Admisión 20-21

El periodo de Admisión de nuevos alumnos, para el curso 2020/21, comienza el 19 de mayo y termina el 5 de junio.

Toda la información referente al proceso de admisión la encontrarán detallada en la pestaña lateral «Admisión 20-21».

Debido a la situación actual, por el COVID-19, la Consejería de Educación ha indicado que la tramitación de las solicitudes de admisión debe hacerse por VÍA TELEMÁTICA en el siguiente enlace:

http://comunidad.madrid/url/admision-educacion

A continuación se encuentra la descarga con el modelo de solicitud para facilitar el proceso

Se nos informa que se ha cambiado de dirección el SAE (Servicio de Apoyo a la Escolarización). A continuación encontrarán tanto la dirección como el teléfono y correo electrónico.

IES Calderón de la Barca

C/ Antonio de Leyva, 84. 28019 Madrid

Teléfono 606815875

Correo sae8capital@madrid.org

Notas:

Solo se puede presentar una solicitud de admisión que será baremada por el centro solicitado en primer lugar, que baremará tanto los criterios comunes como los criterios específicos de admisión aplicables al centro. Además de ello, cada centro también baremará los criterios específicos aplicables al centro de todas aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido marcadas/alegados por las familias.

– Para solicitar la baremación del criterio complementario de admisión aprobado por cada centro, las familias deben dirigirse al centro respectivo y aportarán la documentación que permita a los centros educativos comprobar y acreditar más fácilmente dicha circunstancia. En su caso, el centro les entregará la acreditación correspondiente, que posteriormente deberán presentar junto con la solicitud de admisión.

– La normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, por defecto, que las administraciones públicas realizarán las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando que los solicitantes tengan que aportarla o acreditarla. Los solicitantes, no obstante, pueden denegar dicha autorización y optar por aportar, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.

– Las solicitudes duplicadas, las presentadas fuera de plazo o las que contengan datos falsos serán anuladas y serán resueltas posteriormente por los Servicios de apoyo a la escolarización.

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